*COMPLEJO SUBSANAR LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
INCONSTITUCIONAL.
*LA CORTE DECLARA INCONSTITUCIONAL PARTE DE LA LEY.
*SOLO EL REFERÉNDUM PARA LEGALIZAR LA LEY.
*SÍ HAY RETROACTIVIDAD EN LEYES INCONSTITUCIONALES.
*CONGRESO ESTATAL DEBE RECTIFICAR ACCIONES.
Como producto de al menos 28 iniciativas de decreto, para reformar la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Michoacán, entre ellas una firmada por el entonces diputado ALFREDO RAMÍREZ
BEDOLLA, en sesión ordinaria del congreso del estado celebrada el 15 de febrero de 2021, el pleno
de los diputados integrantes de la 74 legislatura, aprobaron el decreto número 509 por el que se
expidió la nueva Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán.
En ese tenor, el entonces gobernador del estado SILVANO AUREOLES CONEJO ordenó se publicara
el citado decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, lo que ocurrió en la Octava Sección
de la edición de fecha 30 de Marzo del 2021, tomo CLXXVII, ejemplar número 39, por lo que entró
en vigor la citada ley.
Inconforme con el contenido y las disposiciones de la ley orgánica municipal que entró en vigor el
30 de marzo del 2021, el H. Ayuntamiento de Tangamandapio Michoacán, por conducto de su
representante legal, la síndico municipal propietaria MARÍA LETICIA MATEO HERNÁNDEZ, promovió
ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una controversia constitucional en contra de diversas
disposiciones de la ley orgánica municipal del estado de Michoacán de Ocampo.
LA CORTE DECLARA INCONSTITUCIONAL PARTE DE LA LEY.
Ahora bien, el pasado jueves 18 de agosto, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
resolvió el expediente número 56/2021 que se formó con motivo de la controversia constitucional
promovida por el ayuntamiento de Tangamandapio, declarando inconstitucional todo el capítulo
XXI de la Ley Orgánica Municipal, aprobada por el congreso del estado y publicada por el titular del
poder ejecutivo del estado el pasado 30 de Marzo del 2021, capítulo que contiene los artículos 114
al 120 de la citada ley.
Por mayoría de votos, los ministros integrantes del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, determinaron invalidar los citados artículos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Michoacán, pues dentro del tracto procesal, el gobernador del estado FREDY RAMÍREZ BEDOLLA,
cuando era diputado, fue promovente de la reforma a la citada ley, no realizó las consultas a que
está obligado y que se señalan en el artículo 2 de la Constitución General de la República y el 6 del
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales.
Cierto fue que se efectuaron “Foros Regionales de Consulta” del 12 de abril de 2019 al 21 de febrero
de 2020, en diversas ciudades del estado, 11 de las cuales fueron sobre temas de la ley orgánica
municipal y solo una, el 6 de Febrero del 2020 con comunidades indígenas en Tiríndaro en el
municipio de Zacapu, lo que la corte consideró insuficiente.
De acuerdo a lo argumentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de su ministro
ponente, las disposicioneslegales contenidas en el capítulo XXI de la Ley Orgánica Municipal en vigor
y que fueron declaradas inconstitucionales, se deben de reparar mediante las consultas que
previene la ley de Participación Ciudadana, como en este caso, el referéndum.
SOLO EL REFERÉNDUM PARA LEGALIZAR LA LEY.
Así las cosas, para comprender mejor este entramado, el congreso del estado, a través del Instituto
Electoral de Michoacán puede de realizar el ejercicio de “Referéndum” que consiste en un
mecanismo de participación, mediante el cual, los ciudadanos michoacanos expresan su aprobación
o rechazo a leyes o decretos que expida el Congreso; a los Decretos, Reglamentos, Órdenes,
Acuerdos y Circulares de observancia general que contengan disposiciones sobre asuntos
administrativos que expida el Gobernador; así como los Bandos de Gobierno o los Reglamentos que
emitan los Ayuntamientos.
Sin embargo, en opinión de este columnista, el ejercicio de consulta ciudadana, lo debe de organizar
y ejecutar en este caso, el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas y no el Instituto Electoral de
Michoacán, ya existe legislación al respecto, incluso, las consultas que ha estado organizando y
haciendo el IEN en comunidades indígenas, son ilegales desde el 1 de enero del 2022.
SÍ HAY RETROACTIVIDAD EN LEYES INCONSTITUCIONALES.
¿Qué significa la declaración de inconstitucionalidad de parte de la ley? Pues simple, que la parte de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán que fue declarada inconstitucional, no está en
vigor desde el momento en que la ley fue promulgada e impugnada, es decir, desde el 30 de marzo
de 2021 y lo actuado después de esta fecha, es nulo de pleno derecho.
Existe la jurisprudencia suficiente, que señala que las declaratorias de inconstitucionalidad tienen
efectos retroactivos a la fecha de vigencia de los actos o normas anulados, todo sin perjuicio de los
derechos adquiridos de buena fe, de manera que, las determinaciones que algunas comunidades
indígenas tomaron en base a esta ley inconstitucional, serán también nulas.
Así las cosas, de verdad dan temor las declaraciones tanto de FREDY como de otros funcionarios de
la administración estatal, los que afirman temerariamente, que seguirán entregando los recursos
públicos a las comunidades que así lo decidieron en base a esta ley declarada inconstitucional, pues
por ignorancia supina, señalan que la declaratoria de la SCJN no es retroactiva, incluso, los
presidente municipales deberán de instruir a la Secretaría de Finanzas suspender la entrega de
recursos hasta que se subsanen las deficiencias de la reforma, so pena de caer en responsabilidades.
Finalmente, para subsanar la ley orgánica municipal, como ya se apuntó, se debe de realizar un
referéndum, en que deben de participar al menos el 40% de las personas de la comunidad de que
se trate con derecho a votar y para que el resultado del referéndum sea vinculatorio, al menos el
60% de los votos deben de ser en un sentido u otro, para que le vayan calculando…
CONGRESO ESTATAL DEBE RECTIFICAR ACCIONES.
No solo en sus labores legislativas el congreso del estado deja mucho que desear, pues
reiteradamente el Poder Judicial Federal le corrige la plana por errores graves en el tracto legislativo
en la elaboración de diversos instrumentos legales, así como acciones que ese poder debe de
sancionar, sino que en su funcionamiento interior está sumido en la corrupción e impunidad.
Fue público y notorio, que al término del año anterior, en Diciembre del 2021, la secretaría de
finanzas que entonces estaba bajo el mando de MARIO ALBERTO VILLEGAS ALFARO, informó a la
Junta de Coordinación Política, que por “ahorros” las finanzas del congreso tenían un sub ejercicio
de 60 millones de pesos y que se deberían de regresar a la secretaría de finanzas o a la Tesorería de
la Federación, a menos que se utilizaran.
Ante esa situación, la JUCOPO determinó que para gastar esos 60 millones de pesos, se podría
contratar personal al servicio de los diputados, que con ese dinero se podrían contratar al derredor
de 280 trabajadores y empleados, los que repartirían entre los 40 diputados, es decir, se asignarían
7 empleados para cada diputado y así lo aprobaron.
Sin embargo, los cálculos hechos por VILLEGAS ALFARO para contratar 280 trabajadores y así utilizar
los 60 millones de pesos, no contemplaron las prestaciones a las que tienen derecho los
trabajadores, de manera que en el transcurso del presente año, se dieron cuenta que el dinero no
les alcanzaba y que el ejercicio fiscal de 2022 ya era deficitario.
En esas condiciones y ya advertida la JUCOPO del déficit presupuestal, acordó despedir a los
trabajadores contratados y se entregó a cada legislador una relación de trabajadores a su servicio,
aunque no trabajaran con ellos físicamente, entre los cuales deberían de seleccionar a los que se
despedirían, de manera que se dieran de baja 310 trabajadores.
Solo que, un detallito, los diputados integrantes de la 75 legislatura, no seleccionaron a los
trabajadores dados de alta en diciembre del 2021, sino que seleccionaron a trabajadores no
identificados con ellos, o que ellos no habían llevado al congreso, de manera que se despidió a
trabajadores con antigüedades de hasta 20 años, sin que eso les importara.
Existe el caso de una trabajadora con más de 9 años de antigüedad, madre de 3 hijos, viuda, pues
su marido siendo también trabajador del congreso, murió de un infarto estando trabajando, pero
como sus trámites no estaban al día en recursos humanos, su viuda no pudo gozar de la pensión
legal que le correspondía y ahora, la corren de su trabajo. Así como este caso, hay muchos y a los
diputados les vale madre, solo protegen a los suyos y los demás, que se chinguen.
Pero el colmo de la corrupción fue que, al correr a 310 trabajadores más o menos, ahora las finanzas
están en números negros, hasta les sobraron 10 millones de pesos, los que la JUCOPO acordó
repartir entre los 40 diputados de a 50 mil pesos a cada uno, para que ellos pudieran contratar por
sí mismos más trabajadores o compensar en el sueldo a los que ya tienen, solo que el comité de
administración dijo que no firmaba y ya se anuló el acuerdo del reparto.
Las irregularidades en el manejo de los recursos públicos en el congreso están presentes, pero lo
peor de todo es, que lo hacen con total impunidad, se amagan, se amenazan entre ellos, pero para
sacar mejor tajada, no para corregir las irregularidades, tan es así, que el diputado honesto JUAN
CARLOS BARRAGÁN se asignó 40 trabajadores en el reparto, por eso grita, para que le den más y
como el presidente de la JUCOPO FIDEL CALDERÓN ya le tiene miedo, le da lo que pide.















