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*LA CUENTA PÚBLICA 2021 POLÉMICA.
*OTRA VEZ, DIPUTADOS VIOLAN LA CONSTITUCIÓN.
Pues el asunto de la Cuenta Pública del 2021, cuya administración fue a “al alimón” entre las
administraciones de SILVANO AUREOLES CONEJO y FREDY RAMÍREZ BEDOLLA, se está poniendo
color de hormiga, pues los integrantes de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta
Pública orquestados en su mayoría por el presidente de dicha comisión MARCO POLO AGUIRRE
CHÁVEZ, dictaminaron de manera increíble y el pleno de los diputados, acompañó dicho dictamen.
Según los diputados de la citada comisión dictaminadora, en términos coloquiales, la Auditoría
Superior de Michoacán no cumplió a cabalidad con sus obligaciones establecidas en el Acuerdo
Legislativo Número 54 mediante el cual se aprueba el Plan Anual de Fiscalización de la Cuenta
Pública de la Hacienda Estatal correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2021.
A consecuencia de lo anterior la comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública dictamina
que: “este Poder Legislativo concluye que la información no se ajusta plenamente a la legislación
contable y financiera, mientras que los procedimientos de fiscalización fueron deficientes, lo que
impide aprobar o no aprobar la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal correspondiente al ejercicio
fiscal del Año 2021.”
En ese sentido, en el citado dictamen, aprobado por el pleno, en su artículo sexto del decreto
respectivo, señala que: Se instruye a la Titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión
Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán, para que, en uso de sus atribuciones, contrate
auditores externos y asesores jurídicos a efecto de que lleve a cabo respectivamente lo que se
indica a continuación:
Y le ordena: “ I. Practicar a la Auditoria Superior de Michoacán, a través de auditores externos las
siguientes auditorias:
Auditorías de Cumplimiento, Auditorías de Desempeño y Auditorías Financieras relativas a los
procesos de fiscalización de las Cuentas Públicas de los ejercicios fiscales del 2020, 2021 y 2022, las
que se deberán ejecutas en un plazo no mayor a seis meses a partir de que concluya el periodo de
30 días para contratar a los auditores externos y los asesores jurídicos externos.
Así mismo, se le instruye a la Titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión Inspectora
de la Auditoría Superior de Michoacán, para que:
II. Derivado de los resultados de las auditorías practicadas, la Unidad de Evaluación y Control
deberá iniciar la investigación y sustanciación de las faltas no graves e imponer las sanciones
correspondientes y para el caso de las faltas graves en las que hayan incurrido los servidores
públicos de la Auditoria Superior de Michoacán, promueva ante el Tribunal de Justicia
Administrativa, para que el órgano jurisdiccional imponga las sanciones procedentes. Debiendo de
apoyarse del personal técnico jurídico externo contratado.
III. La Unidad de Evaluación y Control una vez que haya llevado a cabo la investigación y
sustanciación de las faltas no graves y graves, deberá de presentar las denuncias respectivas en
contra de los servidores públicos responsables ante la Fiscalía General del Estado de aquellos hechos
realizados por los servidores públicos de la Auditoria Superior de Michoacán y que sean
constitutivos de delitos.
OTRA VEZ, DIPUTADOS VIOLAN LA CONSTITUCIÓN.
Como se puede observar de lo escrito, se desprende que la comisión dictaminadora en comento,
determinó que no es posible aprobar o no la cuenta pública estatal correspondiente al ejercicio
fiscal 2021 y que la información remitida por la auditoría superior de Michoacán, es deficiente por
lo que no se cuenta con lo elementos suficientes para aprobar o no la cuenta pública de la hacienda
estatal correspondiente al ejercicio fiscal 2021.
En ese tenor y a la luz de lo concluido por la comisión dictaminadora, es claro que ésta trasgredió el
artículo 14 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, pues ante de tomar tal
determinación, debió de otorgar al titular de la Auditoría Superior de Michoacán la garantía de
audiencia, a fin de que estuviera en condiciones de aclarar las supuestas inconsistencias a que se
hace referencia en el decreto aprobado por el pleno.
Por otra parte, es pertinente leer con detalle lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica y de
Procedimiento del Congreso del Estado de Michoacán, a efecto de entender las potestades de las
comisiones de dictamen que inciden en este asunto:
ARTÍCULO 82.- La Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán, estará integrada
preferentemente por quienes tengan experiencia en las áreas de revisión y fiscalización pública, y
le corresponde participar, conocer y dictaminar, de manera enunciativa, más no limitativa sobre
los asuntos siguientes:
VII. Presentar al Pleno, en conjunto con la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta
Pública, los informes de la Auditoría Superior de Michoacán, sobre el resultado de la revisión de
la Cuenta Pública del año anterior y los avances trimestrales;
De lo asentado, se desprende con absoluta claridad que el decreto que nos ocupa fue emitido
únicamente por la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, sin embargo, en
atención a lo señalado en el artículo 82 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del
Estado, dicho dictamen debió emitirse de manera colegiada con la Comisión Inspectora de la
Auditoría Superior de Michoacán, lo que no ocurrió así.
Con relación a lo dispuesto en el artículo sexto del decreto en comento y que se comentó líneas
arriba, es procedente señalar que para el ejercicio fiscal 2020, la Auditoría Superior de Michoacán
ya fue auditada por la Auditoría Superior de la Federación y con relación al ejercicio fiscal 2021, la
Auditoría Superior de la Federación ya solicitó la información concerniente a la auditoría financiera
del ejercicio fiscal 2021, lo que ya ocurrió.
Punto importante a comentar es que, de las auditorías ordenadas la Titular de la Unidad de
Evaluación y Control de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán en el artículo
sexto del polémico decreto, éstas ya fueron ordenas en el dictamen de la Hacienda Pública para el
ejercicio fiscal 2020, misma que en su momento fue valorada y dictaminada conforme a la
Constitución Política del estado.
En esa tesitura, ya existen informes de que se practicaron las auditoria financiera al Fondo de
Fortalecimiento de Fiscalización número UECCIASM/DAERD/AUD-002/2022; la especial de
desempeño número UECCIASM/AUD-001/2022 y Auditoría Financiera a la Auditoría Superior de
Michoacán número UECCIASM/DAERD/AUD-001/2022, por tanto, en virtud de que ya se efectuaron
las auditoría aprobadas para dicho ejercicio, no es factible una segunda intromisión a la Auditoría
Superior de Michoacán como lo pretende la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta
Pública.
Es de explorado derecho que, el proceso de fiscalización, consiste en revisar en su integridad el
ejercicio del gasto público, ya sea por los entes públicos o incluso por personas que ejerzan recursos
de esa naturaleza. El objeto de la fiscalización no solo deberá concebirse como propósito, intención,
fin o designio que dé lugar a la facultad comprobatoria por segunda ocasión o revisar un ejercicio
fiscal auditado con anterioridad.
Por consiguiente, cuando se pretende revisar un ejercicio ya auditado, no deberá soslayarse el
derecho a la seguridad jurídica que ya fue determinado en una revisión anterior y por lo cual, la
autoridad deberá limitar su actuación a lo determinado en la primigenia fiscalización, sin que sea
factible un mismo ejercicio fiscal dos veces o más.
Queda pues claro, que el dictamen aprobado por el pleno del congreso del estado este jueves 27 de
abril, está cubierto de inconstitucionalidad, conducta que ya se está haciendo patológica en este
cuerpo legislativo, patología que obedece a intereses mezquinos y no a los del pueblo que les otorgó
la representación popular mediante el sufragio.
Es claro, que la maquinación de este dictamen por el señor diputado MARCO POLO AGUIRRE
CHÁVEZ, obedece a los intereses del jefe del ejecutivo estatal FREDY RAMÍREZ BEDOLLA cuya
ambición de “renunciar” cueste lo que cueste al auditor superior de Michoacán, como parte de su
estrategia de persecución del ex gobernador SILVANO AUREOLES CONEJO.
Y permítame que se lo diga mi estimado gobernador, por eso viene a Michoacán SILVANO y se burla
de Usted y sus achichincles, pues no tiene la inteligencia para armar un expediente que permita
procesar y encarcelar al nativo de Carácuaro, lo que hacen, como lo ya explicado en esta entrega,
es pura idiotez disfrazada de legal, pero que en cuanto salga de la esfera estatal, como es costumbre,
el poder judicial federal, les corregirá la plana. Bajo advertencia no hay engaño.